lunes, 31 de agosto de 2020

El vehículo de la naturaleza

 ¿Qué entendemos por humedal? ¿Qué es la Convención de Ramsar?¿De qué nos sirve tener conocimiento del funcionamiento de un ecosistema? En esta entrega, nos centraremos en definir y remarcar la importancia del agua dulce y la conservación de la biodiversidad en el marco del tratado actual de un proyecto de Ley Nacional.

                    

    En columnas anteriores, comentamos que hay sitios que “sufren de manera más reiterada” diferentes tipos de problemas ambientales. En el día de hoy, vamos a hablar de uno de esos sitios, los humedales. Para hablar de esos ecosistemas particulares, nos debemos remontar al año 1971 a la ciudad de Ramsar, Irán. En ese año se firma la convención, que lleva el mismo nombre que la ciudad, donde se definen, clasifican y sientan las estrategias para el manejo y conservación de los humedales. Entonces, ya situados y situadas, vamos a definir (según la Convención de Ramsar) a un humedal como “toda área terrestre que está saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente. Entre los humedales continentales se incluyen acuíferos, lagos, ríos, arroyos, marismas, turberas, lagunas, llanuras de inundación y pantanos. Entre los humedales costeros se incluyen todo el litoral, manglares, marismas de agua salada, estuarios, albuferas o lagunas litorales, praderas de pastos marinos y arrecifes de coral.”. Bastante amplio, ¿no?

    Ahora bien, una clasificación de un ambiente según sus características físicas, climáticas y biológicas nos sirve para poder pensar y crear estrategias de conservación y gestión sustentable. Particularmente, los sitios clasificados como humedales o “sitios Ramsar” (aunque no todos los humedales son sitios Ramsar) tienen una serie de “aptitudes” particulares que hacen que su conservación sea prioritaria para cualquier Estado. Para hablar de manera más adecuada, vamos a llamar a estas aptitudes como “Funciones Ecosistémicas”. Estas funciones engloban los bienes (es decir, cosas materiales) y servicios (es decir, cosas inmateriales) que los ambientes nos ofrecen a las personas para su aprovechamiento, como el agua dulce, alimento, función amortiguadora, hábitat de biodiversidad, entre otros. Particularmente, todas esas funciones mencionadas son algunos de los bienes y servicios que proveen los humedales. Muchos, ¿no?. Así es, y todas esas funciones ecosistémicas pueden “dañarse”, o mejor dicho degradarse, si no se hace un uso sustentable y/o no se los conserva de manera adecuada. En columnas anteriores mencionamos algunas consecuencias ligadas a las problemáticas ambientales.

    Entonces, ¿de qué nos sirve saber qué se firmó en una ciudad de Irán hace casi 50 años? A principios del mes de Agosto del corriente año (2020) se empezó a debatir en nuestro país el proyecto de Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Conservación de Humedales. Es necesario que como sociedad velemos por la conservación y protección de nuestras reservas de agua dulce y de biodiversidad, como plan para nuestro futuro y el de las generaciones que vendrán. Teniendo a consideración particular para la provincia de La Pampa, la conservación de los bañados del Atuel y las salinas que se encuentran distribuidas por la provincia.

Da Vinci afirmaba que “El agua es el vehículo de la naturaleza”. Estamos en un momento histórico y mantenernos despiertos e informados nos ayudará a mejorar nuestra relación con el medio ambiente y como sociedad para conducirnos a una mejor calidad de vida.